Prohibición de reuniones de no convivientes en domicilios: ¿cuáles son las excepciones?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó este sábado, 23 de enero, el decreto de nuevas restricciones para luchar contra la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, cuyas medidas fueron anunciadas el viernes. Si aún no las conoces, echa un vistazo a este artículo. Te explicamos todas las nuevas medidas. 

Nuevas medidas frente al Coronavirus en la Comunidad de Madrid:

https://www.avocesdecarabanchel.es/madrid/nuevas-medidas-frente-coronavirus-comunidad-madrid1

A pesar del constante bombardeo de los medios de comunicación, buena parte de la población continúa teniendo muchas dudas al respecto, sobre todo, en lo que se refiere a la prohibición de las reuniones de personas no convivientes en domicilios. 

Por regla general, quedan prohibidad las reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado entre personas no convivientes. Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha marcado una serie de excepciones. 

Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

►El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

►La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

►La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social

►Las actividades laborales, educativas e institucionales


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