El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye las nuevas medidas preventivas ante el Covid-19, que ayer explicamos en A Voces de Carabanchel. Estas medidas incluían la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, la prohibición del consumo de alimentos en el transporte público y el cierre del ocio nocturno.
El auto del juez recalca que la esta orden de la Consejería de Sanidad limita derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma.
"Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad"
El magistrado Alfonso Villagómez estipula en su resolución que esta orden "comunicada" del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recogía ese acuerdo "no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada".
¿VUELTA AL ESTADO DE ALARMA?
El magistrado explica que desde las Comunidades Autónomas se están buscanso elementos jurídicos para luchar eficazmente contra el Coronavirus. Sin embargo, el juez considera que estos instrumentos legales ya existen y solo falta ponerlo en marcha.
"Una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas.
El consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, que ha mostrado su "pleno respeto" pero también su "contrariedad y plena disconformidad" por la medida judicial, que recurrirán.
"Es confuso y vamos a pedir urgente aclaración del mismo. Un comunidad tiene competencia plena para aplicar medidas especiales de salud pública según la ley de 1986 y el resto de legislación en sanidad pública, permitiendo la limitación de actividades económicas y otra naturaleza, ya que medidas similares ya han sido aprobadas por otros jueces de lo Contencioso de la Comunidad de Madrid, sino de toda España" ha explicado el consejero.
Esta orden de la Comunidad de Madrid incluía la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, la prohibición del consumo de alimentos en el transporte público y el cierre del ocio nocturno. Te explicamos a fondo en que consistían las nuevas medidas frente el Coronavirus que en juez acaba de anular.
ALIMENTOS EN TRANSPORTES
La Orden recoge que no se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer.
Asimismo, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. Aun así, se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
TABACO
En otro orden de cosas, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Por su parte, las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.
HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.
Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
CENTROS SOCIOSANITARIOS
De acuerdo con la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día. Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.
Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID19 en residencias de mayores.
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