Atención Primaria, la más necesaria

‘En los hospitales, las enfermedades permanecen y las personas van y vienen; en Atención Primaria son las personas las que permanecen y las enfermedades van y vienen’. Iona Heath

La Constitución Española de 1978 reconoció, en su Artículo 43, el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Este derecho se reguló en la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, que es la que establece y ordena el sistema sanitario, cuyos “medios y actuaciones […] estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.

De aquí deducimos la importancia de la Atención Primaria, ya que, como consta en el Capítulo III, artículo 64: “Los centros de salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica, a cuyo efecto serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función”.

Tendrán derecho, según el artículo 10:

  • “A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad”.
  • “A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen”.

Es necesario hablar de la ley y destacar estos artículos para que nos demos cuenta de la gravedad de su incumplimiento.

El porcentaje de los presupuestos que la Comunidad de Madrid destina a Atención Primaria es el menor de todas las autonomías, lo que se refleja, principalmente, en la falta de profesionales. Actualmente, en nuestra comunidad, unos 600.000 usuarios no tienen asignado médico y 200.000 niños no tienen pediatra.

En el Centro de Salud de Fátima existen tres vacantes, más una plaza de nueva creación sin población adscrita y un cupo sin pediatra. En total cinco plazas médicas sin cubrir.

Esta falta de profesionales médicos y escasez de otros profesionales, como enfermeras, matronas, fisioterapeutas, técnicos en cuidados de enfermería, trabajadoras sociales, auxiliares administrativas, etc., aumenta los días para conseguir cita, impide ser atendidos por los mismos médicos y enfermeras de cabecera y nos obliga a prestar una atención incompleta, ya que no tenemos tiempo de realizar el resto de servicios que nos ordena la Ley General de Sanidad y que los ciudadanos deberían exigir a la Consejería de Sanidad que les fueran dados.

La participación de la ciudadanía en las actividades sanitarias es algo que la población desconoce, ya que ese derecho no se difunde a través de ningún medio. La población debe tomar conciencia y exigir que se normalicen los cauces de participación ciudadana (como los Consejos de Salud o la Ley de Buen Gobierno) y no solo sean un servicio de la “Cartera de Servicios”.

Hablemos ahora de la Cartera de Servicios. La Cartera de Servicios de Atención Primaria responde al catálogo de prestaciones (40 servicios) a los ciudadanos del Sistema Nacional de Salud en función de los problemas de salud y necesidades sentidas por la población. En ella se priorizan las actuaciones preventivas y de promoción de la salud, pilares fundamentales de la Atención Primaria, y la atención a problemas de salud de alta prevalencia y susceptibles de ser atendidos por el primer nivel asistencial.

Presenta una doble función:

  • Se utiliza como herramienta de calidad, porque unifica la forma de trabajar en los centros de salud, está sustentada en guías y protocolos clínicos o en el consenso de expertos y se actualiza cada dos o tres años en base a la evidencia disponible, permite la evaluación anual y potencia una asistencia de calidad mediante el establecimiento de estándares.
  • Es también una herramienta de gestión, porque sus indicadores forman parte del Contrato Programa de Centro.

Servicios incluidos en la Cartera de Servicios Comunes de Atención Primaria:

1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

2. Indicación o prescripción y realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

3. Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.

4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.

5. Rehabilitación básica.

6. Atenciones y servicios específicos relativos a grupos de edad, grupos de riesgo y enfermos crónicos:

  • 6.1. Atención a la infancia.
  • 6.2. Atención a la adolescencia.
  • 6.3. Atención a la mujer.
  • 6.4. Atención al adulto.
  • 6.5. Atención a las personas mayores.
  • 6.6. Detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades.

7. Atención paliativa a enfermos terminales.

8. Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de Atención Especializada.

9. Atención a la salud bucodental.

Todos estos servicios son competencia de los centros de salud, pero para poder prestarlos con accesibilidad, calidad, equidad, seguridad y respondiendo a las expectativas de nuestra población de Carabanchel son necesarios unos recursos suficientes y adecuados a las características sociales del barrio.

Los centros de salud deben ser ese espacio cercano, con profesionales que conocen a los vecinos y sus necesidades, con los que poder contactar y a los que poder acceder fácilmente y sin esperas innecesarias. Tienen que dar la atención más adecuada a cada persona, en todas las etapas de su vida, según su capacidad de autocuidado, con especial seguimiento a las personas con enfermedades crónicas.

Para todas estas actividades es necesario que las autoridades se comprometan con una sanidad de gestión pública, universal y de calidad y que la doten de los recursos necesarios, tanto humanos como materiales y presupuestarios.


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