Las llamadas comerciales no solicitadas ni consentidas expresamente por el usuario de forma previa son ilegales desde el 29 de junio. Así lo establece el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. En él, se señala que los usuarios, con respecto a la protección de sus datos personales y su privacidad, tienen derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”. Tampoco podrán “recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial, sin haber prestado su consentimiento previo para ello”.
Así, los usuarios deberán haber autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que éstas tengan permitido llamarles para venderles sus productos y servicios, arriesgándose a ser sancionadas de no cumplir con la prohibición. En este sentido, FACUA aconseja a los usuarios que si reciben llamadas comerciales o de spam sin que ellos lo hubieran autorizado pueden interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.
Así, se debe expresar a la AEPD la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio. En caso de desconocer qué empresa en concreto realizó la comunicación, bastará con tomar nota del número de teléfono, el día y la hora de la llamada y dirigir un breve escrito a la Agencia trasladando lo ocurrido para que inicie sus averiguaciones. La denuncia puede interponerse de forma telemática.
Una nueva circular emitida por la AEPD este 28 de junio aclaraba, además, la obligación de que la empresa tenga que identificarse al inicio de la llamada, así como informar de su finalidad comercial y del derecho a oponerse a recibirlas. Por lo que, si no dan esta información, también puede utilizarse como elemento de denuncia.
Aunque no resulta necesario grabar la llamada, sí puede servir para añadir más información a la denuncia. Por su parte, la empresa tiene la obligación de hacerlo como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Por otro lado, la Agencia también señala que aunque el usuario haya dado su consentimiento para llamadas de una empresa en concreto, esto no permite que otras del mismo grupo empresarial puedan empezar a realizarle llamadas comerciales, por lo que supondría igualmente una infracción que se pusieran en contacto con él si no recaban su consentimiento expreso. Una reivindicación que FACUA trasladó en el trámite de audiencia pública de la normativa y que sido recogida por la AEPD.
Si la empresa ha incumplido su obligación de identificarse, la AEPD tendrá que verificar qué empresa es la titular de la línea. Si ésta niega los hechos, la Agencia podrá requerir a la compañía de telecomunicaciones que le confirme que efectivamente el usuario recibió dicha llamada.
Es preciso recordar que se puede denunciar igualmente aunque la llamada se reciba desde un número oculto. En ese caso, la AEPD pedirá a la teleco que le traslade a qué numeración perteneció la llamada.